III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 838

2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 5 y 7 «Inversiones para apoyar la
descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión
de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021
sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493, para la parte
de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 para la parte de préstamo, de acuerdo con la
normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.
Artículo 40.

Ámbito temporal y geográfico.

1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
2. El ámbito temporal para la concesión de estas ayudas abarca el año 2024.
Artículo 41.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades
mercantiles con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 6, que podrán concurrir individualmente o en agrupación.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 6.3.
Artículo 42. Condiciones exigidas a los proyectos tractores.
1. Cada proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos
primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial
en operación, denominada «instalación principal», a fin de lograr una reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la instalación. Esta reducción
deberá cumplir con los requisitos del artículo 19.
2. Los proyectos tractores estarán formados por uno o varios proyectos primarios.
3. Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto
primario en una de estas líneas:
1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto el subtipo d)
Captura, almacenamiento y uso de carbono).
2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
Además, podrán contener más proyectos primarios en el resto de líneas de actuación
definidas en el artículo 11.
4. Para poder recibir subvenciones o préstamos en esta convocatoria, los proyectos
tractores deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 28 y
en el anexo IV.
Líneas de actuación y tipos de proyectos.

1. En esta convocatoria, cada uno de los proyectos primarios que compongan un
proyecto tractor se enmarcará dentro de cualquiera de las líneas de actuación descritas
en el artículo 11, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.3.
El anexo III incluye una lista ilustrativa y no exhaustiva de proyectos concretos que
se encuadran dentro de cada una de estas listas de actuación.
2. Cada proyecto primario se encuadrará en una de las líneas de ayuda del
artículo 12, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
3. Todos los proyectos primarios incluidos en un proyecto tractor tendrán como
objetivo facilitar la descarbonización de la planta o instalación principal.

cve: BOE-A-2024-190
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Artículo 43.