III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 845

ANEXO I
Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda
a los objetivos climáticos
Campo de intervención

Coeficiente para el cálculo de
la ayuda a los objetivos
climáticos

022

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas,
con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático .

100 %

023

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas,
con especial hincapié en la economía circular .

40 %

024

Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo .

40 %

024 bis

Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo .

40 %

024 ter

Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética (1).

100 %

028

Energía renovable: eólica .

100 %

029

Energía renovable: solar .

100 %

030

Energía renovable: biomasa (2) .

030 bis

40 %

Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero (3) .

100 %

032

Otras energías renovables (incluida la geotérmica) .

100 %

033

Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento .

100 %

034

Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas .

40 %

034 bis

Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del
ciclo de vida útil (4) .

100 %

045 bis

Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (5).

100 %

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

(1) Si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto
invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
(2) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328
de 21.12.2018, p. 82).
(3) Las actuaciones de «Energía renovable: biomasa» que cumplan alguno de los siguientes requisitos se incluirán en la etiqueta 030 bis:
1.º Si el objetivo de la actuación es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso
de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo VI de la
Directiva (UE) 2018/2001; o
2.º si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de
conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos
un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de
referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.
(4) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh o
calor/frío producido a partir de calor residual.
(5) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas
secundarias.