III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
4.

Sec. III. Pág. 835

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones sujetas al RCDE UE, la falta de acreditación de que las
emisiones de gases de efecto invernadero, una vez finalizado el proyecto, son
sustancialmente inferiores al parámetro de referencia pertinente, de acuerdo con la
definición del artículo 19.6., si bien teniendo en cuenta lo señalado en el
artículo 34.5.d).4.º
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación en materia
procesos y organización realizados por grandes empresas, se considerará que existe
incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como
financiables, el porcentaje del gasto de colaboración con empresas consideradas como
PYME es inferior al 30 por ciento.
6. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los
que no se hubieran presentado dichas ofertas.
Artículo 37. Refinanciación de los préstamos concedidos.

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias
provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un
plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiere
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o
préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados
con base en esta norma podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización,
cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el
momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la
diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar: