III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 836

presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. La presentación de la solicitud de
modificación del cuadro de amortización conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3.

No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso
de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por
incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación
de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4.

Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de
amortización y de carencia aplicables.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los
mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el
momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante
de modificación del cuadro de amortización, acepte la propuesta o presente las
alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se
notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de
reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el solicitante de la
refinanciación, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, esta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiere producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este
artículo.