III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en
forma de subvención que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano
concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar
y los intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando
dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros
se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de
justificación o de los requisitos establecidos en el artículo 34 dará lugar al reintegro de la
ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda,
el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización
del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial
de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no
efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del
presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo
al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. También se considerará
incumplimiento total haber alcanzado menos del 80 por ciento de las previsiones de
reducción de emisiones o ahorros energéticos del proyecto financiable y cumplimiento
aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior.

cve: BOE-A-2024-190
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Artículo 36.