III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 833

En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones
exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento
total del proyecto tractor y, por lo tanto, de todos proyectos primarios incluidos en la
propuesta.
3. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la
normativa española como la derivada del MRR, así como de las condiciones que, en su
caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará
lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e
intereses financieros, si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento,
conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la
totalidad del proyecto tractor, así como el derecho a incautar garantías ante impago del
beneficiario en caso de que estas sean efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de los
beneficiarios de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el
centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre
administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 34.
5. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente
reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante
impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los
siguientes casos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos
consecutivos, que supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.
b) Para cada beneficiario de ayuda en forma de préstamo, las descapitalizaciones o
las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa, durante los ejercicios
correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el
préstamo concedido incumpla los límites establecidos para el riesgo vivo acumulado de
la entidad en el artículo 18.1.a), exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo
concedido para cumplir con el citado límite de financiación.
6. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad

cve: BOE-A-2024-190
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