III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo
equivalente.
b) Reducciones del presupuesto financiable de los proyectos primarios en un
porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 36.3 para entender el
incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
c) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
d) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
e) Prórrogas del plazo de ejecución o de justificación de los proyectos que no
respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan
los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID. Las prórrogas no podrán extender
el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2026, salvo que la Comisión europea
extienda el plazo máximo para ejecutar las actuaciones.
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.
7. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo
las instrucciones de la Guía de procedimiento que se encontrará disponible en el Portal
de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
8. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultare
un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata
a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora
desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe
del citado exceso.
9. De forma excepcional, una agrupación podrá presentar un cambio de
participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios
indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de
ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante,
la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte
de la agrupación. La nueva entidad deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Asumir todas las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el
artículo 7, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente
justificada.
b) Cumplir los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en esta orden.
c) Ejecutar su proyecto en el plazo disponible y presentar, ante la Caja General de
Depósitos, el resguardo de constitución de garantías correspondiente a los importes
propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y subvención) antes de la resolución
de modificación de la resolución de concesión.
No se realizará una nueva concesión del préstamo inicialmente concedido, pero se
podrá articular el traspaso del mismo de una entidad a otra dentro de la agrupación.
El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un
incremento de los importes concedidos inicialmente y, en su caso, podría implicar un

cve: BOE-A-2024-190
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