III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda concedida se sustanciará en un único pago anticipado para cada tipo
de ayuda (préstamo o subvención).
Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados
en la solicitud y en la resolución de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que
alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión
de la ayuda, el solicitante o el interlocutor con la Administración, en su caso, podrá
solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha
modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni
afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución
de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en
el presente artículo.
2. La solicitud de modificación deberá efectuarse como máximo tres meses antes
de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser
aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de tres meses desde
la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiere notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
3. Se podrá alegar, como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución, las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o siempre que el centro gestor lo
considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación
solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique
que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio
significativo».
Asimismo, se podrá solicitar un informe emitido por una entidad de certificación
debidamente acreditada, sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de la
instalación o sobre el carácter de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de
los proyectos.
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos y umbrales exigidos inicialmente, o que hubieran afectado
a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones
relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se

cve: BOE-A-2024-190
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