III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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8. En cualquier momento del procedimiento, el interesado o las entidades que
formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan
pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la
ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayudas en esta línea de
actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
9. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en
su conjunto, este será revisado con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
para que el solicitante o la agrupación sea beneficiaria, lo que podría suponer la
denegación de la solicitud presentada por la agrupación, en su caso.
10. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente
para resolver, este dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo
máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si, transcurrido dicho
plazo, el órgano competente para resolver no hubiere notificado resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada
beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del solicitante, o de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias, frente
a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
13. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad
beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar
sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, un certificado del beneficiario o de cada entidad beneficiaria dentro de la
agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede
electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.3 y 27.4. La
no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Pago.