III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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certificado en el anexo XIV y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo.
5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a
beneficiario o, en su caso, al interlocutor, para que los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios comuniquen, en un plazo de diez días, su aceptación a la
ayuda propuesta, a través del interlocutor, y acrediten el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de aquellos interesados
que hayan denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de
forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el
artículo 27.2.j).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por
parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de solicitudes
en agrupación, si no se presenta en plazo la aceptación expresa de cada entidad
miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que
la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.
La aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el
compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
En aplicación de la normativa europea y nacional, la DGPI podrá solicitar a la entidad
ejecutora de los proyectos derivados del PRTR la documentación y las autorizaciones
que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos
de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6. Asimismo, el interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya
sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar, en un plazo
de quince días desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución
de garantías ante la Caja General de Depósitos así como el dictamen favorable y el
correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada
por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación
para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31) o entidad y esquema equivalentes de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado
cumple con dicho principio. La no presentación de alguno de los resguardos de
constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda
propuesta en el plazo establecido para ello, así como la no presentación del Informe
DNSH favorable en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que dicha entidad
desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios. En caso
de solicitudes en agrupación, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la
aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías
adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las
exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa
del proyecto tractor.
7. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor
detectare que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias del beneficiario,
o de cualquiera de las entidades beneficiarias de la agrupación, podrá requerir al
solicitante o, en su caso, al interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el
plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la
sede electrónica asociada, se aporten los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 27.3 y 27.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información
requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

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