III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 823

2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no
competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la
documentación aportada por el solicitante, de acuerdo con el artículo 27.
3. Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución
provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios
de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder en cada modalidad de ayuda,
préstamo reembolsable o subvención, calculados en función de la solicitud presentada,
el resultado de la fase de comprobación, los límites establecidos en los artículos 14, 17
y 18 y la disponibilidad presupuestaria para subvención y para préstamo, de acuerdo con
el artículo 3.
Se comprobará, asimismo, que la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero cumple con los requisitos del artículo 19, incluyendo la exigencia de que las
instalaciones sujetas al RCDE deberán situarse sustancialmente por debajo de los
valores de referencia pertinentes, como se define en el anexo V.
La propuesta de resolución provisional se publicará en el expediente electrónico a los
interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
Con la publicación en el expediente electrónico de la notificación de propuesta de
resolución provisional, se iniciará un plazo de 10 días para que los solicitantes
propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el
momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para
poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 27.2.j).
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Todos los beneficiarios propuestos deben enviar el modelo de declaración
conjunta denominada «Declaración responsable para prevenir la doble financiación y el
conflicto de intereses». Según modelo de anexo XIII y sus posibles actualizaciones en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Para importes de ayudas superiores a 30.000 euros, el interesado, o cada
entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un
proyecto primario, deberá acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en un plazo de diez días
desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, el cumplimiento de los
plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cualquier
financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará
válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a
cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Para empresas que puedan presentar cuentas abreviadas, se adjunta el modelo de

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3