III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 822

3. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de
Programas Industriales, órgano instructor del procedimiento.
Actuarán como vocales de la Comisión de verificación:
a) Un representante de nivel 30 del Comisionado especial para el PERTE
Descarbonización Industrial.
b) La persona titular de cada una de las siguientes subdirecciones de la Dirección
General de Programas Industriales:
1.ª Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.
2.ª Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
3.ª Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.
4.ª Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos.
c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los
siguientes órganos:
1.º
2.º

Subsecretaría del Departamento.
Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.

d) Un representante con rango al menos de Subdirector General o asimilado de la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

Artículo 30.

Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Programas
Industriales, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que,
por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales: el Director
General de Programas Industriales para el funcionario que actúe como secretario, el jefe
del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante y el director del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria para su representante.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.
6. El régimen jurídico de la citada Comisión de verificación será el establecido en la
sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la
necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros
Organismos, que tendrán voz, pero no voto.
8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
Comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el
anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que
se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión se
comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original.