III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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3. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos
siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el
artículo 6. En caso de solicitudes en agrupación, adecuación del acuerdo de agrupación
a los requisitos establecidos en el anexo II.
b) La estructura y alcance mínimo de las propuestas se adecuarán a los criterios
definidos en el artículo 10.
c) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de actuación y los
tipos de proyectos primarios susceptibles de ayuda, establecidos en los artículos 11 y 12.
d) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el
artículo 16.
e) El presupuesto elegible del proyecto tractor deberá cumplir los requisitos del
artículo 17, que se definirán en cada convocatoria.
f) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en base a
la memoria de evaluación sustantiva de cada proyecto primario.
g) La finalización del proyecto tenga como límite máximo el que determine la
correspondiente convocatoria.
h) El proyecto tractor debe cumplir con el requisito de contribución climática
establecido en el anexo IV.
4. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que acrediten que la reducción de
emisiones que se prevé lograr gracias a la implementación de todas las actuaciones del
proyecto tractor satisfaga los requisitos de reducción de emisiones definidos en el
artículo 19.
5. Para aquellos proyectos tractores en los que exista algún proyecto primario
elegible según lo indicado en el punto anterior, el cálculo de la ayuda se realizará de la
siguiente manera:
a) Se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto
financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 13.11 y cumpliendo los
límites definidos en el artículo 14.
b) En caso de que un proyecto tractor no alcance el 40 % de contribución a los
objetivos climáticos, se ajustará la ayuda para los proyectos primarios que tengan un
etiquetado inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto
financiable, hasta alcanzar el porcentaje requerido.
Artículo 29. Comisión de verificación.
1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 28, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación
efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en
este documento, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de
cada solicitud, por estricto orden de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo
señalado en el último párrafo del artículo 27.3.
2. La Comisión de verificación se reunirá de manera periódica. El acta de cada
reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las
actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la
última reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del
cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.

cve: BOE-A-2024-190
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