III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 820

s) En el caso de optar a ser considerado pyme, modelo de declaración previsto en
la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o
sustituciones posteriores) de los dos últimos ejercicios contables cerrados.
3. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del
proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el
apartado 2.a), c) y d), y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al
beneficiario, o a la entidad correspondiente de la agrupación a través del interlocutor con
la Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los
correspondientes al apartado 2.b), e), f), h), j), k), l), m), p) y r), se tendrá por subsanada
la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud
inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento
de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será
considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación del interesado o, en su caso, del interlocutor con la Administración informar a
los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las
entidades en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas
notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación
del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas
las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el
expediente.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 28. Procedimiento de comprobación de los criterios de elegibilidad de las
solicitudes.
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará para cada
solicitud exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de
solicitudes o la que se pudiere requerir complementariamente en fase de subsanación. El
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud
que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios
establecidos en el anexo IV (Criterios para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos y metodología para la calificación financiera de las empresas y sus posibles
actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo).

cve: BOE-A-2024-190
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