III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 819

incluye en el anexo IX y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo.
14.º Declaración responsable por parte del solicitante, o de cada entidad que forme
parte de la agrupación, en su caso, de que no se encuentra en situación de empresa en
crisis, según la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
15.º Declaración por parte de la entidad solicitante de cualquier tipo de ayudas
públicas que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que se
solicita la ayuda, debiendo actualizarse esta declaración si en cualquier momento ulterior
de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 27.6. Se incluye en la última parte del anexo II y sus
posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
16.º Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) conforme con el
modelo que se facilita en el anexo X y sus posibles actualizaciones en el portal de
ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (DACI Solicitantes).
17.º Declaración responsable de préstamos vivos con la Secretaría de Estado de
Industria o sus direcciones generales, en caso de haber solicitado préstamo, según el
modelo de declaración que se incluye en el anexo XV y sus posibles actualizaciones en
el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
18.º Otras declaraciones responsables a las que se haya dado la debida publicidad
normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la
normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
19.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda.
En el caso de las declaraciones anteriores, las correspondientes a los puntos del 1.º
al 12.º, el 14.º y el 19.º, están recogidas en el modelo de declaraciones responsables del
anexo II, y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria
y Turismo.
En las solicitudes realizadas en la modalidad de agrupación, se aportarán estas
declaraciones responsables para cada entidad que forme parte de la agrupación.
ñ) Calendario de ejecución de cada uno de los proyectos primarios y del proyecto
tractor.
o) Si el proyecto tractor se realizará en el marco de una agrupación, se deberá
aportar, asimismo:
1.º Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo II.
2.º Poderes de representación al interlocutor en nombre de cada entidad que forme
parte de la agrupación para la presentación de la solicitud.
p) Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
q) Para cada entidad, justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a
la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en
los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las
ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni
reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
r) Identificación de las titularidades reales de la entidad, según se definen en el
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en
escritura depositada en el Registro Mercantil.

cve: BOE-A-2024-190
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