III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los
apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medioambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante o entidad miembro de la
agrupación, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la
operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, solo
serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el beneficiario o la entidad miembro de la agrupación pertenece o no a un
grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al mismo
grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º Si el proyecto tractor incluye proyectos primarios de mejora de la eficiencia
energética, declaración responsable que indique si estas actuaciones cuentan también
con aportaciones de sujetos obligados por los certificados de ahorro energético (CAE),
incluyendo, en su caso, el importe que suponen dichas aportaciones.
8.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las
PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según el artículo 29.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
9.º Para cada proyecto primario, declaración responsable de que las instalaciones
están o no afectadas por el RCDE UE.
10.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre la
evolución empresarial del solicitante o de cada entidad participante en la agrupación,
aunque finalmente no resulte beneficiaria, durante los años que dure el programa, a fin
de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo
expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
11.º Que consiente la cesión a un organismo independiente de los datos requeridos
para la elaboración de los indicadores de resultados contemplados en el plan de
evaluación del régimen de ayudas notificado a la Comisión Europea.
12.º En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 así
como en la demás normativa vigente de protección de datos personales, consiente a que
los datos personales incluidos en el procedimiento de concesión de ayudas del PERTE
de Descarbonización Industrial formen parte de un fichero propiedad del Ministerio de
Industria y Turismo gestionado por la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones
generales.
13.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión, así como, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias todo ello conforme al modelo
establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se

cve: BOE-A-2024-190
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