III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 817

su día trasponga el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791de Eficiencia Energética,
deberán aportar el último informe de auditoría actualizado. Asimismo, indicarán las
actuaciones propuestas por dicho informe que ya se han implementado en la instalación.
g) Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las
actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio DNSH, según el
modelo del anexo VII y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria y Turismo. La memoria de evaluación sustantiva se realizará siguiendo las
directrices y modelos establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01). Se
solicitará antes de la resolución de concesión la presentación de un informe emitido por
una entidad de certificación acreditada.
h) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante o de cada
entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, en el momento de la solicitud o
con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
i) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, según el modelo del anexo
VIII (Estructura del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética), que explicará
el encaje del proyecto tractor en la estrategia de descarbonización a medio y largo plazo
de la instalación coherente con el objetivo de lograr emisiones netas cero a más tardar
en el año 2050. En las solicitudes presentadas en modalidad de agrupación, el Plan
deberá elaborarlo la entidad de la instalación industrial principal.
j) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso,
siempre que este no autorice expresamente que el órgano concedente obtenga de forma
directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido
en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
k) Cuentas anuales del solicitante o de cada entidad que forme parte de la
agrupación, en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado y con cuentas
anuales auditadas y aprobadas, correctamente depositadas en el Registro Mercantil
junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de
auditoría.
l) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, si
procede, del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso.
m) Para proyectos primarios de Investigación industrial, Desarrollo experimental,
Estudios de Viabilidad, o Innovación de procesos u organización, será necesario aportar
un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de
certificación acreditada por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de
Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El informe
determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo
establecido en el artículo 19.5.
n) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos, para cada solicitante
o entidad que forme parte de la agrupación, en su caso:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

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