III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 816

d) Se aportará, para cada instalación y proyecto tractor, un informe elaborado por
una entidad de verificación acreditada en el comercio de derechos de emisión por ENAC
o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de julio de 2008, que contendrá:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación durante
el año anterior al de la solicitud, en tCO2e. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se
aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones
verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La
convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Se podrá informar, asimismo,
sobre las emisiones en años anteriores.
En las instalaciones sujetas al RCDE UE, se identificarán las subinstalaciones que
forman la instalación y se indicarán las emisiones directas para cada una de ellas, en
tCO2e, así como las emisiones específicas en las unidades que se definan para cada
una de ellas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión. A estos efectos,
se considerarán todas las subinstalaciones contenidas en la instalación, aunque en el
proyecto tractor no se planteen inversiones relacionadas con ellas.
2.º Los consumos de combustibles, clasificados por fuente de energía, y de energía
eléctrica, en MWh, durante el año anterior al de la solicitud. Si es una instalación sujeta
al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe
de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de
emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Se podrá informar,
asimismo, sobre los consumos energéticos en años anteriores. Para la energía eléctrica,
se incluirá, además, información sobre el origen de la energía, el volumen de energía
importada, con o sin garantías de origen, la proporción de energía eléctrica procedente
de fuentes de origen renovable y de autoconsumo. En caso de reducción de emisiones
indirectas por sustitución de materias primas se informará así mismo sobre dichas
emisiones indirectas asociadas.
3.º Validación de la verosimilitud de la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y reducción de consumos energéticos (combustibles y electricidad) que
prevé lograr el proyecto tractor para el volumen de producción señalado, indicando una
previsión razonable de las emisiones evitadas y los ahorros energéticos que logrará el
proyecto. Se incluirá una justificación técnica que sustancie esta validación, basada en la
memoria del solicitante, así como las principales hipótesis en las que se basa la
previsión. Asimismo, incluirá las emisiones de gases de efecto invernadero, en tCO2e, y
los consumos de energía final, en kWh, previstos tras la inversión. El resultado de la
validación contendrá un dictamen final sobre la previsión de reducción de emisiones y
consumo de energía final, que podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios»
o «no satisfactorio».
4.º Si la instalación está incluida en el RCDE UE, este informe deberá validar si es
verosímil la previsión de que la ejecución del proyecto permita a las subinstalaciones
afectadas por el proyecto tractor situarse sustancialmente por debajo de los valores de
referencia pertinentes, de acuerdo con los criterios del artículo 19.6.
e) Las instalaciones incluidas en el RCDE UE, regulado en la Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, deberán aportar el
informe de emisiones del último período disponible verificado por una entidad acreditada
en el comercio de derechos de emisión.
f) Las instalaciones sujetas a la obligación de realizar auditorías energéticas, de
acuerdo con el Capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, o bien según la regulación que en

cve: BOE-A-2024-190
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