III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 815

sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de
informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos
de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar.
3.º Los consumos de energía final, tanto eléctrica como térmica (referida al valor
calorífico neto), del año anterior a la solicitud, en unidades de MWh, clasificados por
fuente de energía, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la
instalación. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para
el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad
acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año
de referencia a tomar. Para la energía eléctrica, se incluirá, además, información sobre el
origen de la energía, el volumen de energía importada, con o sin garantías de origen, la
proporción de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable y de
autoconsumo.
4.º Descripción detallada de la reducción de emisiones directas de gases de efecto
invernadero y del ahorro de los consumos energéticos que se prevé conseguir gracias a
la implementación de todos los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor que
afectan a la instalación, en tCO2e y MWh, respectivamente. Para los proyectos primarios
de mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica y de
instalaciones de energías renovables para autoconsumo, se informará, además, sobre la
reducción de emisiones indirectas, en tCO2e, que se prevé lograr con la implementación
del proyecto.
Se justificará suficientemente mediante explicaciones técnicas la verosimilitud de
estas previsiones, explicando y justificando las hipótesis realizadas, los cálculos
pertinentes, la previsión de consumo de los equipos proyectados y cualquier otra
información relevante.
5.º Emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación, en tCO2e,
y consumos de energía final, en MWh, de cada una de las fuentes energéticas, previstos
una vez finalizada la implementación del proyecto. Para la energía eléctrica, se incluirá,
además, información sobre el origen de la energía, el volumen de energía importada, con
o sin garantías de origen, la proporción de energía eléctrica procedente de fuentes de
origen renovable y de autoconsumo.
6.º En las instalaciones sujetas al RCDE UE, se identificarán las subinstalaciones
que componen la instalación y se indicarán, para cada una de ellas, las emisiones de
gases de efecto invernadero, en tCO2e, en el año anterior al de la solicitud y las
emisiones previstas una vez finalizado el proyecto. Si es una instalación sujeta al RCDE
UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de
emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión.
La convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Además, para cada una de las
subinstalaciones afectadas por las actuaciones incluidas en el proyecto, se explicará si
se prevé razonablemente que la ejecución del proyecto les permitirá situarse
sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes, según la definición
del artículo 19.6 y del anexo V, explicando de forma justificada las hipótesis realizadas,
los cálculos, la previsión de consumo de los equipos proyectados y otra información
relevante.
Las subinstalaciones y los valores de referencia se definen en el anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el
que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. Se considerarán todas las subinstalaciones que
componen la instalación para las que se plantean inversiones dentro del proyecto tractor,
incluyendo las subinstalaciones con referencia de calor o de combustible, así como las
subinstalaciones de emisiones de proceso.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3