III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 828

reintegro de parte de la ayuda si se incurre en alguna de las causas de los artículos 35,
36 y 37.
El órgano concedente garantizará el cumplimiento de todas las exigencias
establecidas en esta orden, para la entidad propuesta como nuevo miembro de la
agrupación, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor. Asimismo, se llevarán
a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que
se solicita incorporación al proyecto tractor.
En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembro de la
agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la
ejecución de la acción o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además,
la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del
préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.
Artículo 33.

Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa a la que
se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 en los tres meses siguientes a la finalización del
plazo de ejecución del conjunto de proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de
modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá a cada beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total
o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en esta orden.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las
instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará
disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de
Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos
justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II,
capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual
por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.