III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 811

4. Los proyectos financiados bajo esta orden serán incompatibles con ayudas de
otros programas e instrumentos de la Unión.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la participación en
las subastas convocadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en virtud del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía
antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince
días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo
correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de
acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido
para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.
En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no
presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes
a cualquier tipo y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por
cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha
entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y,
por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que
las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de
que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al
proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
2. Las garantías se exigirán para cada entidad propuesta como beneficiaria y por
cada uno de los proyectos primarios en los que participe dentro del proyecto tractor. Se
exigirán garantías por separado para la modalidad de ayuda en forma de subvención y
para la ayuda en forma de préstamo. Se deberán presentar las garantías con
anterioridad a la resolución de concesión.
3. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
4. Las garantías, que deberán tener duración de carácter indefinido, serán
liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya
realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de
esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una
calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el
Anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe
de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de
cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja
General de Depósitos.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas
correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago
del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.