III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 812

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión
Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión
de las ayudas reguladas en esta orden es la persona titular de la Secretaría de Estado
de Industria, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
las ayudas reguladas en esta orden es la Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa (DGIPYME) o la Dirección General que en el futuro asuma sus
competencias.
3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o la
Dirección General que en el futuro asuma sus competencias será el órgano responsable
del control y seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los
anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las
solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.
Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en
régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario
que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de
comprobación por riguroso orden de presentación.
2. La convocatoria anticipada de 2024 queda recogida en el capítulo IV de la
presente orden.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.