III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 810

Para determinar si la intensidad de emisiones previstas de una subinstalación es
sustancialmente inferior al parámetro de referencia pertinente se aplicarán los siguientes
criterios:
a) Se considerará que la intensidad de emisiones de una subinstalación con
referencia de producto es sustancialmente inferior al valor de referencia pertinente si es
menor o igual que el inferior de los siguientes valores:
i. el valor de referencia pertinente multiplicado por 0,98; o
ii. la suma del valor de referencia pertinente multiplicado por 0,7 y el valor medio de
la intensidad de emisiones de las instalaciones de esa referencia que constituyeron
el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017 multiplicado por 0,3;
o
iii. la media ponderada de las emisiones de todas las subinstalaciones en los
años 2016 y 2017 multiplicado por 0,9.
b) En las subinstalaciones con referencia de calor o con referencia de combustible,
se entenderá que la intensidad de emisiones es sustancialmente inferior al valor de
referencia pertinente si es menor o igual que el valor de referencia multiplicado por 0,95.
Los valores máximos de la intensidad de emisiones para cada referencia, calculados
según los criterios a) y b), se recogen en el Anexo V.
c) En las subinstalaciones de emisiones de proceso, se exigirá una reducción de
emisiones mínima del 5 %.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a inversiones que únicamente
afecten a partes de la instalación no incluidas en ninguna subinstalación del RCDE.
7. En aquellos proyectos primarios en subinstalaciones bajo RCDE en los que se
prevea que la sustitución del combustible fósil por fuentes de energía renovable, incluido
el hidrógeno renovable, vaya a ser gradual una vez finalizado el proyecto por falta de
viabilidad técnica, se requerirá, en todo caso, que, a la finalización de la ejecución del
proyecto, la utilización de las fuentes de energía renovable sea de al menos el 20 por
cien de la energía primaria total utilizada en el proceso. Cuando se trate del hidrógeno
renovable deberá ser de al menos el 10 por cien. En ambos casos se deberá aportar en
la memoria de la solicitud el calendario previsto de entrada progresiva de la fuente de
energía renovable hasta su máximo del 100 por cien y su justificación. Además, en ese
momento las emisiones de gases de efecto invernadero de las subinstalaciones sujetas
al RCDE afectadas por inversiones en el proyecto deberán situarse sustancialmente por
debajo de los valores de referencia pertinentes. La flexibilidad recogida en este apartado
no es aplicable a proyectos tractores de instalaciones industriales que no estén en
RCDE.
Compatibilidad con otras ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto
tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración o entes del sector público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario, considerando el
préstamo y la subvención, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del
presupuesto que haya sido considerado financiable.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a) se refiera a costes financiables identificables diferentes; o,
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

cve: BOE-A-2024-190
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Artículo 20.