III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 809

materias primas por otras más sostenibles o por residuos o subproductos. Para ello, se
podrá incluir en el cálculo de la reducción de emisiones prevista del proyecto tractor la
diferencia entre las emisiones directas e indirectas (de alcance 2) derivadas de la
producción de las materias primas utilizadas antes de la ejecución del proyecto y las
emisiones directas e indirectas (de alcance 2) derivadas de la obtención y/o producción
de las materias primas que las sustituirán una vez implementado el proyecto, lo que
deberá explicarse y justificarse detalladamente en la memoria, aportando también las
fuentes utilizadas para las asunciones realizadas.
En ningún caso se tendrá en cuenta la reducción de emisiones del transporte de
materiales, ni de otras actividades no relacionadas directamente con los procesos
productivos realizados en la instalación.
3. En los proyectos primarios de eficiencia energética por el ahorro de energía
eléctrica, definidos en el artículo 11.3, que formen parte del proyecto tractor, se
considerará la reducción de emisiones indirectas (alcance 2), que se calculará
multiplicando el ahorro anual de energía final, expresado en MWh, por un factor de
emisión igual a 0,16 tCO2e/MWh. No obstante, para las instalaciones sitas en las Islas
Canarias, el factor de emisión será igual a 0,55 tCO2e/MWh.
4. En los proyectos primarios de instalaciones de energías renovables para el
autoconsumo de energía eléctrica que formen parte del proyecto tractor, que se
encuadran en el artículo 11.4, se considerará la reducción de emisiones indirectas
(alcance 2), que se calculará multiplicando la generación de energía eléctrica procedente
de fuentes renovables prevista de la instalación de autoconsumo, expresado en MWh,
por un factor de emisión igual a 0,16 tCO2e/MWh. No obstante, para las instalaciones
sitas en las Islas Canarias, el factor de emisión será igual a 0,55 tCO2e/MWh.
5. Cada proyecto primario de Investigación industrial, Desarrollo experimental,
Estudios de viabilidad, o Innovación en procesos u organización, según la definición del
artículo 11.5, presentado será objeto de un informe que el solicitante aportará junto con
la solicitud. Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria
descriptiva del proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Si no aporta dicho informe con
la solicitud, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de quince días. La no
aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
Este informe deberá justificar tanto si el proyecto de investigación, desarrollo, estudio
de viabilidad o innovación tiene como objetivo la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, como si, en función del tipo de proyecto, cumple la definición de
estudio de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en
materia de organización o innovación en materia de procesos, del artículo 2 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Deberá analizar
cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud, para
justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se
solicita ayuda, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las
facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, así como distinguir los
gastos subvencionables de los que no lo son.
6. En las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión
(RCDE UE), las emisiones de gases de efecto invernadero previstas una vez finalizada
la ejecución del proyecto tractor serán sustancialmente inferiores a los parámetros de
referencia pertinentes, definidos en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores
revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de
emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis,
apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En estos
casos, únicamente se tendrán en cuenta las emisiones de las subinstalaciones afectadas
por las actuaciones incluidas en el proyecto tractor.

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3