III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 804

bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación,
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad
beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al
menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
j) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de dicho arrendamiento.
k) El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto, se
calculará como sigue:
– Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario
individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 =

Salario. bruto + Coste SS
365

𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
𝐷í𝑎𝑠. 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠𝑎ñ𝑜

Donde:
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el
participante, en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social
de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF, y que sea la entidad solicitante, la que realice el ingreso de las
cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado
para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 €.

𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜

∑𝑛𝑖=1(𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖
=
∑ ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠

El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45 €.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto, se calculará
a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula: