III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 805

Límites e intensidades máximos de ayuda.

1. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria la financiación total que se
podrá conceder, sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo
del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, siempre que se cumplan con los
límites establecidos en el apartado 3.
2. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención
concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria no podrá superar los límites
establecidos en los apartados 3 y 5 de este artículo.
3. A la cuantía de las subvenciones concedidas, entendida como la suma de la
subvención y la subvención bruta equivalente del préstamo concedido, se aplican los
siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión de 17 de junio de 2014:
a)

Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:

i. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial:
35.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de
la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades
clasificadas en la categoría de investigación industrial.
ii. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental:
25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de
la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades
clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
iii. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación:
8.250.000 euros por estudio.
b) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos:
12.500.000 euros por empresa y por proyecto primario.
c) Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador:
i. En general, 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
ii. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de
euros por empresa y por proyecto primario.

i. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no
incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de
energía eléctrica y térmica: 2.000.000 de euros por empresa y proyecto primario.
ii. Para el resto de proyectos: 10.000.000 euros por empresa y proyecto primario
cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 3.000 y hasta 25.000 tCO2e
anuales; 20.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga
una descarbonización de entre 25.001 y hasta 75.000 tCO2e anuales; 30.000.000 euros
por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de más
de 75.000 tCO2e anuales.
f) Para los proyectos de inversión de PYMES: 8.250.000 euros por empresa y por
proyecto primario;
4. La intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondientes a los préstamos
concedidos por empresa y proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus
equivalentes en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto

cve: BOE-A-2024-190
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d) Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por empresa y
por proyecto primario.
e) Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes
renovables para el autoconsumo: