III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 803

8. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas a la inversión en
favor de las PYME, podrán financiarse, en los términos que se especifican en el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los
costes de la inversión en activos materiales e inmateriales siguientes, siempre que
contribuyan a los objetivos de descarbonización de la instalación principal del proyecto
tractor y conlleven un cambio sustancial en el proceso de producción:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al
proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más
del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales
deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1.ª Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2.ª Serán amortizables.
3.ª Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador.
4.ª Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
9. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos
de gasto que no respeten el principio de «no causar daño significativo».
10. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de los proyectos primarios aportados en la
memoria de solicitud.
11. Se aplicarán las siguientes reglas a los conceptos de gasto financiable:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que
cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del

cve: BOE-A-2024-190
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