III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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energético) según el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un
sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, la suma de las
aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo obtenidos en
este programa de ayudas, será como máximo del 100 por cien del presupuesto
financiable.
5.º Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel
más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
6. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios de promoción de
la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía, se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del
artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gasto descritas en el apartado 4.a), con la
particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos podrán alcanzar hasta el 90
por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a instalaciones nuevas o
renovadas de producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que se
destinen al autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el
beneficiario o un miembro de la agrupación incluida en el proyecto tractor. Estas
inversiones podrán dedicarse a:
1.º La producción de energía eléctrica y térmica a partir de fuentes de energía
renovables, incluida la cogeneración, excepto la generación de energía eléctrica a partir
de hidrógeno, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación
industrial operada por el beneficiario o un miembro de la agrupación incluida en el
proyecto tractor.
2.º La producción de biocombustibles, biolíquidos, biogás y biometano que cumplan
con los criterios de sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018 y sus actos de ejecución o actos delegados, fabricados a partir de materias
primas del anexo IX de la citada directiva.
3.º La producción de hidrógeno en instalaciones que produzcan exclusivamente
hidrógeno renovable, incluyendo la infraestructura específica e instalaciones de
almacenamiento de hidrógeno.
c) Se podrán incluir como parte del coste subvencionable las inversiones en
equipos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica asociados a la inversión en
producción de calor o electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el
autoconsumo. El 75 % de la energía absorbida por estos equipos de almacenamiento, en
cómputo anual, deberá proceder de las instalaciones de generación de energía
renovable objeto de subvención o de otras instalaciones ya existentes previamente de
generación de energía renovable.
d) La energía producida por la instalación de autoconsumo deberá utilizarse
directamente por los procesos productivos y ser propiedad del solicitante o de un
miembro de la agrupación.
e) El coste subvencionable será el coste total de inversión.
7. En los casos de proyectos de estudios medioambientales y servicios de
consultoría, serán subvencionables los costes de dichos estudios directamente
relacionados con inversiones en la mejora de la protección medioambiental o de la
eficiencia energética, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables los costes de las auditorías energéticas llevadas a cabo
para cumplir con la Directiva 2012/27/UE o la Directiva (UE) 2023/1791 una vez
traspuesta.

cve: BOE-A-2024-190
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