III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 801

aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gastos descritas en el apartado 4.a), con la
diferencia que los gastos en instalaciones y equipos si podrán suponer más del 70 por
ciento del gasto financiable del proyecto primario, con el límite del 90 % del mismo.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se
realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas
pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda
se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor
de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el
coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de
comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los
siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos eficiente energéticamente que se corresponda con
la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a cabo en la
instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia
entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión con
menos eficiencia energética.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que
se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo
caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la
inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el
mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iv. En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento
financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor
actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual
neto del arrendamiento de equipos menos eficientes energéticamente. Los costes del
arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación,
por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni
aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
En todos estos escenarios alternativos i. a iv., la hipótesis de contraste de referencia
se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan
con las normas de la Unión que ya estén en vigor y que permitan una capacidad
productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no
exista una inversión de contraste menos eficiente energéticamente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de
definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá
corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora de la eficiencia
energética, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas
del artículo 14 se reducirá a la mitad.
4.º En el caso de los proyectos de eficiencia energética desarrollados por una
empresa industrial que, a su vez, haya firmado un convenio CAE (Certificado de ahorro

cve: BOE-A-2024-190
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