III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente. Los
costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la
instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de
consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
En todos estos escenarios alternativos i. a iv., el escenario de referencia se
corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan
con las normas de la Unión en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida
útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no
exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º Cuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de
hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de
electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de
protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la
construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables,
excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable.
4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º a 3.º, y sin necesidad de
definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá
corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la protección del
medioambiente y descarbonización, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la
aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
5.º Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno,
así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno
utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión. Esto
incluye los combustibles derivados del hidrógeno, siempre que el origen de la energía
contenida en ellos sea renovable (excepto si procede de biomasa) y que se hayan
producido de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
6.º En ningún caso serán subvencionables los costes que no estén directamente
vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
d) En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán
exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de
una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las
emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes
requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:
1.º Deberán estar integradas en una cadena completa de captura incluyendo bien
almacenamiento, bien uso de carbono.
2.º El valor actual neto del proyecto de inversión a lo largo de toda su vida útil
deberá ser negativo. Para el cálculo del valor actual neto se tendrán en cuenta los costes
de emisión de CO2 evitados gracias a la captura y almacenamiento o uso.
3.º Deberá acreditarse que la opción de captura de carbono es la única opción
viable de descarbonización, o la única viable para ir más allá de la descarbonización
conseguida por otras tecnologías, para el proceso o subinstalación en cuestión objeto de
la inversión.
5. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la
línea de inversiones para la mejora de la eficiencia energética con carácter innovador, se

cve: BOE-A-2024-190
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