III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 799

4. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la
línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador, se aplicarán los criterios y reglas
establecidos en este apartado y subsidiariamente los del artículo 36 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las
condiciones descritas en este apartado:
1.ª Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales
vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos
los elementos de transporte exterior.
2.ª Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción,
ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones
y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e
instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto
primario.
3.ª Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados.
4.ª Colaboraciones y servicios externos. Las necesarias para el diseño y/o rediseño
de procesos así como los servicios externos directamente relacionados con las
inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto. Queda expresamente excluida
cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación
solicitada.
5.ª Los costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se
realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas
pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda
se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor
de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el
coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de
comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los
siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos respetuosa con el medioambiente que se
corresponda con la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a
cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la
diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la
inversión menos respetuosa con el medioambiente.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que
se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo
caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la
inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el
mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iv. En el caso de adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento
financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor
actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual

cve: BOE-A-2024-190
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