III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 798

d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo
emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en
adelante, ENAC).
e) Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para
los desarrollos conceptuales de I+D.
f) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que
formen parte de los gastos del proyecto en I+D pero que, por su naturaleza, no se
pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el
consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por
ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar
justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de
viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las
solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de
los trabajos.
3. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en materia de
organización y procesos se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de
acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 29 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios
firmados por los empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material
no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de
los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar
vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras
partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material
inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto
primario.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a
la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que
formen parte de los gastos del proyecto de innovación pero que, por su naturaleza, no se
pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el
consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por
ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar
justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Gastos del Informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una
entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3