III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 797

eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados,
como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y
documentalmente en cada planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medioambiente.
10. Los proyectos primarios dentro de la Línea de investigación industrial y
desarrollo experimental y de la Línea de innovación en materia de organización y
procesos, deberán tener un encaje coherente dentro de la hoja de ruta de
descarbonización de la instalación industrial principal recogida en el Plan de Eficiencia y
Transición Energética presentado, lo que deberá explicarse detalladamente.
En relación con las acciones de I+D+i, se considerarán también conformes con la
Guía Técnica de la Comisión (2021/C58/01) aquellas dedicadas a aumentar
sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas si el foco principal de estas
acciones de I+D+i es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto ambiental
posible en el sector.
11. Asimismo, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la
legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 13.

Conceptos de gasto financiable.

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo
socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo
establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las
entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material
no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de
los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar
vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas
de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no
superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a
la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial,
desarrollo experimental y estudios de viabilidad se podrán financiar las siguientes
partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: