III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 796

las siguientes tipologías de proyectos, en línea con el artículo 36 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador,
siempre que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente
y descarbonización, con carácter general.
b) Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales.
5. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter
innovador, siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de
eficiencia energética en sus procesos de producción.
6. Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables
para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales. Estas
inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus aledaños y las
instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán estar
físicamente conectadas. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, el
autoconsumo podrá ser también mediante la figura de autoconsumo colectivo en la parte
de inversión que corresponda a la empresa.
7. Estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad
técnica o económica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas
en las líneas de ayudas de los apartados 4, 5 y 6.
8. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME. La única tipología de
proyecto dentro de esta línea consiste en una inversión en activos materiales o
inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de
una PYME existente, complementaria a alguna de las líneas de actuación establecidas
en el artículo 11, y que contribuya al conjunto del proyecto tractor para la
descarbonización de la instalación principal.
Esta línea solo será de aplicación a las PYME, caracterizadas según la definición del
Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
9. Se considerarán excluidos los proyectos primarios que incumplan el principio
DNSH y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles incluida la utilización
ulterior de los mismos, fuera del RCDE UE, excepto las actividades y activos bajo el
siguiente apartado b) para las que la utilización de combustibles fósiles es temporal y
técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento
libre de combustibles fósiles.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán sustancialmente por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes.
Estos parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del RCDE UE en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando el proyecto primario prevea una inversión que se pueda delimitar a una o
varias subinstalaciones de referencia, la comprobación del cumplimiento de este
requisito se realizará únicamente sobre las subinstalaciones a las que afecte la inversión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones
emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3