III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 795

servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos,
procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de
prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa
para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental
no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a
proyectos de desarrollo experimental. Evaluación y análisis del potencial de un proyecto
primario, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y
racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así
como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia,
sus perspectivas de éxito.
3. Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Dentro
de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos, de forma coherente
con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014:
a) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo
método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado
en el Espacio Económico Europeo (EEE)), la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en
métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de
gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
b) Proyectos de innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la
empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE); quedan excluidos de
esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las
capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la
mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) definidas según lo establecido
en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la
responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad
solicitante.
4. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen

cve: BOE-A-2024-190
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