III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 792

presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este
periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a
cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros
de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29
de septiembre.
g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»
(en adelante, en sus siglas en inglés, DNSH), conforme a lo previsto en el PRTR, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular en la Guía Técnica de la Comisión
Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y según lo
requerido en la CID.
h) Cumplirán con las obligaciones de publicidad del artículo 38.
Artículo 8.

Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el
capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo
en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la
solicitud de ayudas. En caso de faltar algún dato podrá ser requerido a la entidad
interesada.
Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90 por ciento de la actividad
subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido
del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de
condiciones establecidas en esta orden.
3. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante la entidad beneficiaria,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada
frente a la Administración.
4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades
subcontratadas y el presupuesto de contratación en la solicitud. En su caso, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos apartado 3 del
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la fase de justificación el
contratista aportará en la cuenta justificativa la relación de las empresas subcontratadas.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.