III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 791

e) Comunicar, en su caso a través del interlocutor con la Administración, a la
Dirección General de Programas Industriales (en adelante, DGPI) la obtención, en
cualquier momento, de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los
gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.
h) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse
a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Las sociedades mercantiles estatales que resulten beneficiarias tendrán la
consideración de entidades ejecutoras instrumentales conforme lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, y la Instrucción de 12 de abril de 2022 de la Secretaría General de Fondos
Europeos. Por lo tanto, deberán establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas,
y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, la
requerida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme a la
Propuestas de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y la Decisión de la
Comisión por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión y
España de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 (OA). Para todos los
procedimientos conducentes al logro de las actuaciones previstas deberá aplicarse el
procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés
recogidos en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al

cve: BOE-A-2024-190
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