III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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principal, también las sociedades mercantiles que realicen alguna inversión necesaria
para la descarbonización de la instalación principal, así como otras sociedades
mercantiles de la industria manufacturera que vayan a realizar inversiones en sus
instalaciones que sean necesarias para la descarbonización de la instalación principal
estén o no esas instalaciones ubicadas en la misma localización y siempre que no
aumenten sus propias emisiones.
6.º La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor
con la Administración. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la
solicitud de ayudas de la agrupación se canalizarán a través de la entidad designada
como interlocutor, en todas las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor
tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes de la agrupación todas las
comunicaciones o notificaciones que el órgano concedente le remita a través de los
medios electrónicos establecidos.
7.º Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el
momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización
de la actividad en la que participan en el proyecto tractor. Podrá darse por acreditada en
los casos de operaciones societarias de fusión por absorción en caso de que la actividad
absorbida con experiencia se corresponda con la actividad requerida por la convocatoria
de ayudas.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente
constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en
el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que
tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes
certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el
artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados
se refiere.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su
artículo 2.18.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o
incompatible con el mercado interior.
Artículo 7.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean
requeridos en el ejercicio de las mismas.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las
correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.
2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias: