III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 789

Las entidades anteriores deberán haber desarrollado actividades industriales al
menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud. Se
entenderá que se cumple este requisito si la entidad demuestra experiencia en
producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala
experimental, desde al menos, tres años anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Esta experiencia deberá acreditarse.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una
entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de
agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II (Requisitos exigibles al
acuerdo de agrupación y modelos de declaración responsable y sus posibles
actualizaciones publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo).
Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1.º Podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, así
como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º La agrupación estará organizada en torno a una única planta o instalación del
sector de la industria manufacturera, a cuya descarbonización se dirigirán los esfuerzos
de la agrupación, y que se conocerá como «instalación principal». Otras instalaciones
industriales podrán participar en el proyecto tractor para facilitar la descarbonización de
la planta o instalación principal si esta depende de inversiones que se realicen en esas
otras instalaciones y siempre que estas no aumenten sus propias emisiones. No se
tendrá en cuenta las inversiones para la descarbonización de estas otras plantas o
instalaciones industriales distintas de la instalación principal del proyecto tractor.
3.º Los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la
presentación de la solicitud, el acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de la
Agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
conforme a los requisitos establecidos en el anexo II.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la
ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades
subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el
deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades participantes serán solidariamente responsables hasta un límite,
constituido por las cantidades recibidas en razón de ese proyecto tractor, que será la
suma de la subvención bruta equivalente del préstamo más la subvención, y en
proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
4.º Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias, las empresas de
servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y
formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial. En
este caso, se exigirá al solicitar la ayuda, la presentación de un contrato o un
memorándum de entendimiento firmado entre la empresa de servicios energéticos
ejecutora de la inversión y la empresa de la industria manufacturera a cuya instalación se
dirigirá la inversión, teniendo en cuenta las ayudas, y donde se refleje la forma en que se
traslada la subvención que recibiría la empresa de servicios energéticos a la empresa
industrial, por ejemplo, a través de una reducción de las cuotas o del plazo del contrato
de rendimiento energético.
5.º También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las
sociedades mercantiles privadas proveedoras de conocimiento que aporten tecnología o
conocimientos técnicos necesarios para la descarbonización de la planta o instalación

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3