III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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subvención y el préstamo máximo posible en función de la disponibilidad presupuestaria
existente en ese momento. Solo en caso de existir presupuesto suficiente en forma de
préstamo, el órgano instructor podrá proponer además al solicitante sustituir el déficit en
subvención, si es el caso, por su montante en préstamo, manteniendo siempre la suma
de la financiación conjunta solicitada. El solicitante podrá optar por aceptar la propuesta,
o bien, optar por desistir definitivamente de la solicitud.
Tras el cierre del plazo de admisión de solicitudes, en caso de existir presupuesto
sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas las sociedades mercantiles
estatales, podrá transferirse dicho remanente a las aplicaciones presupuestarias destinadas a
las solicitudes de sociedades mercantiles privadas para poder atender las mismas.
Artículo 4. Ámbito temporal y geográfico.
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la
normativa europea de aplicación.
2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
Artículo 5.

Régimen de concesión y características de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no
competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos,
subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada
convocatoria.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las
ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la
disponibilidad presupuestaria, el tamaño y tipo de la empresa, la línea de actuación o el
tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en
el artículo 14, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores,
definidos en el artículo 10, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución
climática de al menos el 40 %. En el caso que se presente un proyecto tractor compuesto
de varios proyectos primarios, el coeficiente global se calculará ponderando el
coeficiente de cada proyecto primario por la ayuda asignada para este.
5. Para determinar la contribución climática de los proyectos tractores, cada uno de
los proyectos primarios del conjunto de los que esté formado se identificará, durante el
proceso de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos, con alguno
de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE 2021/241)
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos
campos de intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos», que se recogen en el anexo I de esta orden (Campos de
intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos
climáticos).

1.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades
mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma
jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo
XII de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Beneficiarios.