III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 793

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 10. Estructura de las solicitudes de ayuda.
1. Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud
elegida (individual o en agrupación), se estructurará en un único proyecto tractor. El
proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios
conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial en
operación, denominada «instalación principal», que podrá estar o no bajo el RCDE.
Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta
la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias
participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la
descarbonización de la planta o instalación principal. Una misma entidad o agrupación
podría presentar más de una solicitud, para proyectos tractores distintos,
correspondientes a la descarbonización de instalaciones principales diferentes. Una
instalación principal solo podrá ser objeto de una sola solicitud de proyecto tractor.
2. Cada proyecto tractor deberá acompañarse de un Plan de Eficiencia Energética
y Transición Ecológica, según el anexo VIII (Estructura del Plan Específico de Eficiencia
y Transición Energética), a rellenar por la entidad titular de la instalación industrial
principal.
3. Cada proyecto primario tendrá una doble clasificación, enmarcándose a la vez
dentro de una línea de actuación en función del tipo de actuaciones de descarbonización
descritas en el artículo 11, así como dentro de alguna de las diferentes líneas de ayudas
establecidas en el artículo 12, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 y a su vez, dentro de cada una de línea de ayudas, en
una sola de sus tipologías. En ningún caso se admitirá una división artificial de los
proyectos.
4. Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto
primario en una de estas líneas:
1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto el subtipo d)
Captura, almacenamiento y uso del carbono).
2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
Además, podrá contener más proyectos primarios en el resto de líneas de actuación,
definidas en al artículo 11.
Artículo 11.

Clasificación de cada proyecto primario dentro de una línea de actuación.

a) Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos,
incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por
combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.
b) Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor en
procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios,
almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la
gestión de flujos térmicos.
c) Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias
primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos
en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se
enmarcará dentro de una de las líneas de actuación descritas en los siguientes
apartados.
2. Reducción de emisiones directas de la instalación, que se podrá dirigir a una de
las siguientes áreas: