III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
130 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 889

ANEXO VII
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades
del proyecto que determine el cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo»
A rellenar por cada proyecto primario.
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida,
incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo
o indirecto, al medioambiente, incumpliendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DNSH) (1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación.(2),(3)
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos
medioambientales(4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva)
según el principio DNSH:
Objetivos medioambientales

Sí No

Si ha seleccionado «No»,
explique los motivos

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
(1)
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
(2)
Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
(3)
Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de
Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo
consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the
European Parliament»).
(4)
Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).

Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, que completa el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios técnicos de
selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad
económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la
adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio
significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3