III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 888

7. Justificación del impacto directo del proyecto primario en la descarbonización
industrial.
Se realizará una justificación adecuada, indicando el impacto del proyecto en la
planta o instalación principal a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor, de
manera directa y efectiva, en la descarbonización industrial, esto es principalmente en la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será necesario justificarlo
cuantitativa y cualitativamente, así como la replicabilidad y escabilidad del proyecto y su
aplicación a sectores y procesos industriales de difícil descarbonización.
8.

Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde.

Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de
contribución efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la
metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar
datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca
existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Se tendrán en cuenta a efectos de contribución climática, las etiquetas recogidas en
el anexo I
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una
contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de
contribución climática.
9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un
máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014.
Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de
ayuda en 15 puntos porcentuales, rellene el siguiente cuadro:
Marcar la que proceda

i) Que el proyecto implique
una colaboración efectiva.

Explíquelo
brevemente

( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos
Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que
ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos,
asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a
publicar los resultados de su propia investigación.

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

ii) Que el proyecto garantice
una amplia difusión de los
resultados.