III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 890

a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se
identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);
b. O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.(5)
(5)
Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden
consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES

Si la actuación tiene una contribución a los objetivos climáticos del 100 %, solo se
podrá utilizar para justificar que no es necesario realizar una evaluación sustantiva en
relación con uno de los dos objetivos climáticos.
3.

Para el resto de los objetivos:

a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, que completa el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de
selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad
económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la
adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio
significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución
a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que
se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);
b. O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.
Si la actuación tiene una contribución a los objetivos climáticos del 100 %, solo se
podrá utilizar para justificar que no es necesario realizar una evaluación sustantiva en
relación con uno de los cuatro objetivos medioambientales restantes.
Paso 2: Solo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos
medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y
más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio
DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación
debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al
objetivo medioambiental en cuestión.
No

Mitigación del cambio climático:
¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?

X

Adaptación al cambio climático:
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las
previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

X

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
¿Se espera que la medida sea perjudicial:
(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o
(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X

Justificación
sustantiva

cve: BOE-A-2024-190
Verificable en https://www.boe.es

Pregunta