III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 723

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán
conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los beneficiarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos,
cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, 83, 1.ª
planta (Edificio Casa del Corregidor) 16001 Cuenca o en la dirección de correo
electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.
Artículo 19.

Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Cuenca, 12 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Administración del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.
ANEXO I
Gastos subvencionables, limitados y excluidos
1.

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que
se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no
limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe
bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de
congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
c) Alquileres de locales, excluido el alquiler de la sede social de la entidad
beneficiaria (ver punto 2).
d) Servicios técnicos para la realización de actividades.
e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2.

Gastos subvencionables con limitaciones

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral
fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar
el 30 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente
relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables
si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han
sido generados por los asistentes o público en general.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de
justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría
de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007). El importe
es el que se establece para el grupo 2 en el anexo XVI de dicha resolución.

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones: