III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 724

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto
para el grupo 2 en el anexo XVII de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del
convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el cinco por ciento de la ayuda
concedida.
c) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el
proyecto no podrán superar el diez por ciento del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad,
material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería,
gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el diez por ciento del importe de la ayuda
concedida.
3.

Gastos excluidos

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean
miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
d) Premios tanto en metálico como en especie.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.
h) El importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté
obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que
podrá imputarse como gasto será la correspondiente a la base imponible de los
justificantes.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que
excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este anexo, deben ser financiadas
con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el
presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de estas bases regulares.
ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas
Nota: Este manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse
para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.
Entre las condiciones fijadas en la resolución de estas bases regulares figura la
obligación de justificar la ayuda percibida en los tres meses siguientes a la terminación
del plazo para la ejecución del proyecto.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar,
causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS), en relación con el artículo 89 del Real
Decreto 887/2006 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-186
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