III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 722

Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. La obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar
el artículo 5.2 de estas bases según el cual la ayuda otorgada por el Consorcio financiará
como máximo el cincuenta por ciento del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar
al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o
patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 16.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo se aplicarán los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y las normas de procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17.

Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. Las presentes bases se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS,
en el RLGS, en la LPACAP y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
2. Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Castilla la Mancha de acuerdo con
lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su
carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Desarrollo y
potenciación de las actividades culturales y turísticas». La finalidad de dicho tratamiento
de datos personales será la gestión y resolución de las presentes subvenciones y se
basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.
Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a las entidades bancarias
con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control
contable. Asimismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
web del Consorcio y en redes sociales.

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.