III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 721

Autonómica, Diputación Provincial de Cuenca y Ayuntamiento de Cuenca y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
Conforme al artículo 24 del RLGS, aquellas cuya cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria los importe de 3.000 euros, podrán presentar
declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán
presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su
país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS. Si el interesado no
presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la LPACAP.
4. La justificación ante el Consorcio de las ayudas que se concedan se realizará
conforme a lo establecido en el anexo II de estas bases, en los tres meses siguientes a
la terminación del plazo de realización de la actividad.
5. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Artículo 14.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa
cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier
caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá
ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de
solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un
mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio
lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.
b) Justificar la ayuda ante el Consorcio, el cumplimiento de los requisitos,
condiciones, la realización de la actividad y la finalidad que determinen la concesión tal y
como se prevé en las presentes bases en todos sus contenidos y anexos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho.
e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar en los
anuncios, carteles o material divulgativo el logotipo del Consorcio de manera que permita
identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se podrá solicitar a la Gerencia del
Consorcio.
f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un
producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como
publicaciones de actas, libros o revistas o software de cualquier tipo (CD, DVD, etc.), el
beneficiario acepta enviar copia al Consorcio y permitir que pueda hacer uso de dicho
material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la
distribución del producto.

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de estas bases y su resultado.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en artículo 14 de la LGS.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento además de las
siguientes obligaciones: