III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte, pudiendo
optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11.2 de estas bases.
5. La Gerencia del Consorcio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración dictará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas
ayudas, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. Los interesados
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido ese
plazo y examinadas las alegaciones, por la Gerencia del Consorcio se dictará la
propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados, al objeto de que
en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 11. Resolución.
1. La Comisión Ejecutiva del Consorcio, una vez aprobada la propuesta de
resolución definitiva de la convocatoria resolverá el procedimiento y dictará la resolución
de concesión de estas ayudas, en el plazo máximo de seis meses a partir de la
publicación de la misma. Transcurrido el plazo citado sin que se haya dictado ni
notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.
Las subvenciones concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno
de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este
supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación. La presentación del recurso de reposición podrá
efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Notificación de la resolución.

La resolución de concesión se notificará expresamente a los interesados, y en la
forma establecida en los artículos 41, 42 y 43 (según proceda en su caso) de la LPACAP.
Artículo 13.

Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, una vez hayan sido justificadas y previamente pagados los gastos por los
beneficiarios de la subvención, conforme a las presentes bases.
2. No podrá realzarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,

cve: BOE-A-2024-186
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Artículo 12.