III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 719

Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

Los criterios de valoración se establecen del modo que se indica:
– Tipo de reunión o evento: congreso, convención o jornada a desarrollar, su ámbito
internacional, nacional o regional y su duración en días (ponderado hasta un máximo
del 35 % en puntuación global).
– Impacto económico: coste efectivo de la reunión o evento a desarrollar, gasto
generado por la organización de la reunión o evento y promotores, unido al gasto medio
por participante y día (ponderado hasta un máximo del 45 % de la puntuación global).
– Impacto promocional: previo y posterior, prestigio de la reunión, repetición en su
celebración en la ciudad (ponderado hasta un máximo del 20 % de la puntuación global).
La cuantía de la ayuda, que será variable en función de las características de la
acción a desarrollar, será resultado de multiplicar la base de cálculo (importe máximo
subvencionable) por el porcentaje aplicable (valoración del evento):
– En congresos y convenciones de ámbito internacional: no superará el cincuenta
por ciento del presupuesto ni excederá de 10.000 euros.
– En congresos y convenciones de ámbito nacional: no superará el cincuenta por
ciento del presupuesto ni excederá de 9.000 euros.
– En congresos y convenciones de ámbito regional, jornadas y otros eventos, la
subvención no superará el cincuenta por ciento del presupuesto previsto, ni excederá
de 8.000 euros.
Artículo 10.

Procedimiento para otorgar las subvenciones.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Gerencia del Consorcio, en la
persona de su Gerente.
2. El órgano colegiado para la valoración de los proyectos presentados para la
obtención de la subvención es la Comisión de Valoración constituida al efecto.
3. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el
Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se ajustará a lo previsto en la sección III del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP).
La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de concesión, conforme a la
evaluación realizada según los criterios de valoración que se especifican en el punto
siguiente y elevará su informe al órgano instructor.
4. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. La concesión
de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el
presupuesto disponible. En el caso de producirse un empate éste se decidirá por sorteo.
La distribución del presupuesto dará lugar a una relación de beneficiarios que se
publicará como anexo a la resolución de concesión. La puntuación del último proyecto de
esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: La Responsable del Área de Asuntos Jurídicos y Administración del
Consorcio, o en su ausencia la persona en quien delegue.
b) Vocales: cuatro representantes de las administraciones consorciadas, que serán
designados por los miembros de la Comisión Ejecutiva representantes de éstas,
existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares,
en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.
c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario del
Consorcio.